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MEMORIA DE LA COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA DEFENSA DE LOS GALLOS DE PELEA - UNIÓN DE GALLEROS DE CAJAMARCA

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APUNTES SOBRE LA POSIBLE CREACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DE LOS GALLEROS PERUANOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS GALLEROS CAJAMARQUINOS Autor: Adrián Sisniegas Rodríguez Tesorero de la Comisión Transitoria Para la Defensa de las Peleas de Gallos de Cajamarca Propietario del Galpón Cruz de Chalpón – Cajamarca 1.     INTRODUCCIÓN: El presente artículo buscar realizar un relato, análisis, conclusiones y recomendaciones de lo sucedido a fines del 2018 e inicios del 2019, específicamente, desde la creación de la Comisión Transitoria Para la Defensa de los Gallos de Pelea – Unión de Galleros de Cajamarca hasta la entrega del Balance Económico de la Comisión. ¿Por qué hacer este artículo en este momento? Nuestra respuesta es simple: estamos convencidos de que en Cajamarca existe un inmenso número de galleros, aficionados a las Peleas de Gallos y Público en general ligados a esta hermosa afición, además, todos ellos han demostrado que se pueden unir para luchar contra los políticos, ONG

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (LEY N° 30407)?

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INTRODUCCIÓN:  ¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY?  En la presente publicación, analizaremos y mostraremos todas las sanciones (penales y administrativas) que la Ley N° 30407 establece para quienes incumplan las acciones señaladas en su texto. Además, debemos señalar que, pese a la inexistencia de una sentencia que decida sobre la prohibición o no de las PELEAS DE GALLOS; los galleros, aficionados y público en general, que está inmerso en el tema, están en la obligación de conocer la norma, en la cual, se encuentra la EXCEPCIÓN que se busca declarar INCONSTITUCIONAL.  Antes de analizar las sanciones que establece la Ley N° 30407, también conocida como Ley de Protección y Bienestar Animal (en adelante "LA LEY"), tenemos que identificar a quiénes son las personas que podrían denunciar el incumplimiento de la norma.  En el ARTÍCULO 6°, la norma señala: "Toda persona, natural o jurídica , está facultada para denunciar las infracciones

¿POR QUÉ SE SOLICITA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCEPCIÓN?

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INTRODUCCIÓN: En la presente publicación, analizaremos el pedido principal de la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a partir del AUTO DE ADMISIBILIDAD emitido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO el día 04 de octubre del 2018.  PEDIDO PRINCIPAL DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD: La DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD busca IMPUGNAR (derogar, eliminar, retirar) la EXCEPCIÓN incorporada en la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (en adelante "La Ley").  En otras palabras, lo que se busca es que LAS CORRIDAS DE TOROS, PELEAS DE GALLOS Y PELEAS DE TOROS ingresen en el ámbito de la "La Ley", para que todas las personas que "ASISTAN" A LAS CORRIDAS DE TOROS, "ASISTAN" A LAS PELEAS DE GALLOS  Y "ASISTAN" A LAS PELEAS DE TOROS ingresen en la ILEGALIDAD y sean INHABILITADOS para la TENENCIA DE ANIMALES en caso realicen las acciones prohibidas por la norma (el análisis

¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CUÁL ES LA RELACIÓN CON LA PROHIBICIÓN DE LAS PELEAS DE GALLOS?

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ANTECEDENTES:  La Acción de Inconstitucionalidad procede, como analizaremos más adelante, contra NORMAS DE RANGO DE LEY. Entonces, surge la primera pregunta: ¿CUÁL ES LA NORMA O PARTE DE ELLA QUE SE QUIERE DECLARAR INCONSTITUCIONAL? Para responder a la pregunta, tenemos que retroceder al año 2016, exactamente, el día viernes 08 de enero, fecha en la que se promulgó la LEY N° 30407: "LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL" en "El Peruano" (en adelante la "Ley").  Esta "Ley" vigente tiene como FINALIDAD  en su artículo 2° : "garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública."          (El subrayado, las cursivas y las negritas son nuestros.) Además, tiene como OBJETO   en su artículo 3° : "proteger la vida y la salud de los animales vertebr

PRESENTACIÓN DEL BLOG

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Antes de iniciar con la explicación de la acción interpuesta por un grupo de personas contra la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de la LEY N° 30407 , queremos señalar las razones de creación del presente BLOG:  En primer lugar, hemos notado la inexistencia de un órgano nacional que informe acerca de todo lo que implica la interposición de una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de forma concreta y oficial ,  lo que ha generado que en las redes sociales exista información real, inexacta y falsa.   En segundo lugar, existe un desconocimiento de lo que se ha solicitado en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, lo que ha generado que en las redes sociales se generen discusiones que no tienen relación alguna con la DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.  En tercer lugar, luego de mostrar las dos primeras razones, poder apoyar e informar de la forma más simple y con sustento legal a todos LOS GALLEROS, AFICIONADOS Y PÚBLICO EN GENERAL que desean conocer la problemática qu