¿POR QUÉ SE SOLICITA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCEPCIÓN?

INTRODUCCIÓN:

En la presente publicación, analizaremos el pedido principal de la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, a partir del AUTO DE ADMISIBILIDAD emitido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO el día 04 de octubre del 2018. 

PEDIDO PRINCIPAL DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD:

La DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD busca IMPUGNAR (derogar, eliminar, retirar) la EXCEPCIÓN incorporada en la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (en adelante "La Ley"). 

En otras palabras, lo que se busca es que LAS CORRIDAS DE TOROS, PELEAS DE GALLOS Y PELEAS DE TOROS ingresen en el ámbito de la "La Ley", para que todas las personas que "ASISTAN" A LAS CORRIDAS DE TOROS, "ASISTAN" A LAS PELEAS DE GALLOS  Y "ASISTAN" A LAS PELEAS DE TOROS ingresen en la ILEGALIDAD y sean INHABILITADOS para la TENENCIA DE ANIMALES en caso realicen las acciones prohibidas por la norma (el análisis de la ilegalidad e inhabilitación será en otra publicación).

El "ASISTAN" mencionado en líneas arriba supone una serie de acciones prohibidas: "cometer actos de crueldad", "si el animal muere por estos actos de crueldad es un agravante", "la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar", "las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados", "las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas", "el entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales"

Entonces, ¿QUÉ SUCEDERÁ SI EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECIDE ACEPTAR LA ELIMINACIÓN DE LA EXCEPCIÓN? La "La Ley" señala claramente la sanciones administrativas y penales que se aplicarán en caso se realicen todas las acciones prohibidas, una vez eliminada la EXCEPCIÓN de "La Ley" (las sanciones serán analizadas en otro momento). 

ARGUMENTOS PARA ELIMINAR LA EXCEPCIÓN DE LA LEY

Los argumentos esgrimidos por los ciudadanos que interponen la DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD están divididos en dos: 

1 .- IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO: 

Los ciudadanos que interpusieron la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD argumentan que NO EXISTIÓ UN DEBATE EN LAS COMISIONES DEL CONGRESO sobre la EXCEPCIÓN de "La Ley" promulgada en el año 2016. 

Además, agrega que hasta la fecha NO EXISTE UNA ENTIDAD QUE DECLARARE CUÁLES SON LOS ESPECTÁCULOS CULTURALES Y QUE LAS CORRIDAS DE TOROS, PELEAS DE GALLOS Y PELEAS DE TOROS NO HAN SIDO DECLARADAS COMO ESPECTÁCULOS CULTURALES POR NINGUNA AUTORIDAD. 

También, agrega que LA EXCEPCIÓN contradice todo lo señalado por "La Ley", ya que en esta última los animales son vistos "como seres sensibles", ya sean vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio.

Recordemos que en la vista de la causa en Arequipa, la representante de los ciudadanos que interponen la demanda presenta un vídeo, en el cual, se muestra el "corte de la cresta de los gallos" como un acto de MUTILACIÓN DE LOS ANIMALES. Asimismo, se muestra una pelea de gallos, en el momento preciso en que un gallo introduce la espuela en la cabeza del otro, lo que genera la muerte de uno de los gallos en el "ring" (así llaman a la "gallera" en el video). 

2 .- VULNERACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:

No solamente se argumenta irregularidades en el procedimiento parlamentario, también se señala que la EXCEPCIÓN está yendo contra Derechos establecidos en la Constitución Política del Perú, los cuales pasamos a exponer: 

Vulneración al ARTÍCULO 1°: 

"LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO."

Vulneración al INCISO 22 DEL ARTÍCULO 2°: 


  "22. A la paz, a la tranquilidad al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Vulneración al ARTÍCULO 3°: 

  "La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de la soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. 
Vulneración al ARTÍCULO 105°: 

   "Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia."

A MODO DE CONCLUSIÓN: 

Desde nuestro punto de vista, los artículos mencionados como vulnerados por la EXCEPCIÓN de "La Ley" no tienen mucha relación con el tema de LAS CORRIDAS DE TOROS, PELEAS DE GALLOS Y PELEAS DE TOROS. Sin embargo, son los que tendrá que analizar el Tribunal Constitucional en su sentencia.


FOTO TOMADA EL DÍA 08 DE ENERO DEL 2019 EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA.




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