¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (LEY N° 30407)?

INTRODUCCIÓN: 
¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY? 

En la presente publicación, analizaremos y mostraremos todas las sanciones (penales y administrativas) que la Ley N° 30407 establece para quienes incumplan las acciones señaladas en su texto. Además, debemos señalar que, pese a la inexistencia de una sentencia que decida sobre la prohibición o no de las PELEAS DE GALLOS; los galleros, aficionados y público en general, que está inmerso en el tema, están en la obligación de conocer la norma, en la cual, se encuentra la EXCEPCIÓN que se busca declarar INCONSTITUCIONAL. 

Antes de analizar las sanciones que establece la Ley N° 30407, también conocida como Ley de Protección y Bienestar Animal (en adelante "LA LEY"), tenemos que identificar a quiénes son las personas que podrían denunciar el incumplimiento de la norma. 

En el ARTÍCULO 6°, la norma señala:

"Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente Ley."
          (El subrayado y la negrita son nuestros)

Analizando el presente artículo se desprende lo siguiente:


  1. Al mencionar a la persona natural, lo que hace la norma es abrir la posibilidad a cualquier persona para denunciar las INFRACCIONES A "LA LEY" (las infracciones serán analizadas en otro publicación). 
  2. También, abre la posibilidad a toda persona jurídica: empresa, asociación civil, fundación y ONG, para DENUNCIAR INFRACCIONES.
Respecto a las instituciones que tendrán que atender las DENUNCIAS, "LA LEY" otorga facultades a: 

  1. Los gobiernos locales, es decir, a todas las municipales provinciales y distritales para aplicar las sanciones administrativas correspondientes establecidas en la norma. 
  2. Al Ministerio Público y a la PNP, para iniciar las investigaciones necesarias que pueden llevar a las sanciones penales que señala la "LA LEY".

¿QUIÉN PUEDE SER RESPONSABLE DE INFRINGIR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY?


El ARTÍCULO 32° de "LA LEY" señala a quiénes se les puede considerar RESPONSABLES de infringir lo estipulado por la norma. Señalando lo siguiente: 

"Se considera responsable de la infracción a quien por acción u omisión participe en la comisión del hecho contraviniendo la presente Ley. Pueden ser responsables de la infracción la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, o los choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda."
           (El subrayado y la negrita son nuestros)

Entonces, tenemos una lista de las personas que ingresarían como responsables al momento de ocurrir un hecho que vaya contra lo establecido en "LA LEY": 

  1. El propietario o poseedor del animal (la diferencia entre posesión y propiedad será analizada en otro momento): aquí, ingresarían los galleros (propietarios de gallos) y los preparadores (careadores) de gallos (poseedores de gallos). También, podrían ingresar los careadores que sueltan los gallos al momento de la pelea. 
  2. La persona o responsable del establecimiento, local o predio: aquí, ingresarían los dueños de las galleras, los administradores de las galleras, el asentista de la gallera y todas las personas que estén inmersos en la organización del espectáculo.

I.
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 


Una vez conocidas las personas que pueden DENUNCIAR las INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN "LA LEY" y las que pueden ser DENUNCIADAS por infringir lo establecidos por la "LA LEY", pasaremos a mostrar y analizar las SANCIONES ADMINISTRATIVAS que pueden darse, en caso, se realice una actividad que INGRESE como INFRACCIÓN DE LA LEY. 

En el ARTÍCULO 30° inciso 3 DE "LA LEY", el legislador estableció las SANCIONES ADMINISTRATIVAS que LOS MINISTERIOS, GOBIERNOS REGIONALES Y LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES pueden imponer a toda persona que vaya contra lo señalado en "LA LEY": 

"30.3 Las sanciones administrativas a aplicar son: 
a. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias. 
b. Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. 
c. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción. 
d. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. 
e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso. Las sanciones se aplican conforme al principio de razonabilidad establecido en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General."

          (El subrayado y la negrita son nuestros)

No necesitamos hacer una interpretación del artículo citado, las sanciones administrativas son claras; sin embargo, hay una distinción que hace la propia Ley en su ARTÍCULO 31°. Este último señala que las sanciones b, c, d, y e son NETAMENTE PROVISIONALES. En otras palabras, la sanción administrativa final puede contener todas las sanciones señaladas en líneas arriba, pero las que se utilizarán al INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR serán las cuatro últimas.

Respecto a la sanción a, el tema es preocupante, ya que una Unida Impositiva Tributaria equivale a S/ 4200 (cuatro mil doscientos soles), entonces, la mayor sanción administrativa pecuniaria podría llegar a S/ 210,000.00 (doscientos diez mil soles). Este monto debe ser sumado al resto de sanciones que puede aplicar la autoridad correspondiente.  


II.
LAS SANCIONES PENALES:

Luego de ver las sanciones administrativas, las cuales, en nuestra opinión, terminarían por eliminar los galpones y galleras del país. Ahora, detallaremos las modificaciones que se han realizado al Código Penal Peruano de 1991, luego de promulgada "LA LEY": 

En su SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA, la Ley de Protección y Bienestar Animal incorpora al Código Penal el Artículo 206-A, el cual, tiene los siguientes términos: 

“Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. 
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.


A MODO DE CONCLUSIÓN: 

En esta publicación, hemos intentado mostrar todas las sanciones penales, administrativas y civiles que LA LEY establece para todas personas que cometen las infracciones que se establecen en su texto. Debemos resaltar que las sanciones civiles, penales y administrativas son independientes, es decir, que pueden sancionar a una persona en la vía administrativa y también en la vía penal o civil. 

En el transcurso de las publicaciones, nos centraremos en cada una de las sanciones, así como también analizaremos las infracciones que indica la norma. 


 FOTO TOMADA EN LA PLAZA SAN MARTÍN EL DÍA 09 DE ENERO DEL 2019. LOS QUE APARECEN EN LA FOTO SON LOS GALLEROS, AFICIONADOS Y PÚBLICO EN GENERAL QUE REPRESENTARON A LA REGIÓN CAJAMARCA EN LA GRAN E HISTÓRICA MARCHA A FAVOR DE LAS PELEAS DE GALLOS EN EL PERÚ. 

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