¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CUÁL ES LA RELACIÓN CON LA PROHIBICIÓN DE LAS PELEAS DE GALLOS?

ANTECEDENTES: 

La Acción de Inconstitucionalidad procede, como analizaremos más adelante, contra NORMAS DE RANGO DE LEY. Entonces, surge la primera pregunta: ¿CUÁL ES LA NORMA O PARTE DE ELLA QUE SE QUIERE DECLARAR INCONSTITUCIONAL? Para responder a la pregunta, tenemos que retroceder al año 2016, exactamente, el día viernes 08 de enero, fecha en la que se promulgó la LEY N° 30407: "LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL" en "El Peruano" (en adelante la "Ley"). 

Esta "Ley" vigente tiene como FINALIDAD en su artículo 2°:
"garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública."
         (El subrayado, las cursivas y las negritas son nuestros.)

Además, tiene como OBJETO en su artículo 3°:

"proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal." 
(El subrayado, las cursivas y las negritas son nuestros.)

En esta entrega no vamos a analizar la "Ley" en su totalidad, solamente, queremos establecer de forma general lo que busca la presente norma promulgada por el Congreso de la República. Sin embargo, como punto inicial para conocer el problema, estamos convencidos de que todos los inmiscuidos en las "PELEAS DE GALLOS" deben conocer cuál es la razón de creación de la "Ley".


LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 

El legislador peruano (congresistas) emite la "Ley" introduciendo una EXCEPCIÓN, la cual se ve plasmada en la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, que señala textualmente lo siguiente: 

"Exceptúanse de la presente Ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial." 
(El subrayado, las cursivas y las negritas son nuestros.)

En otras palabras, el legislador peruano teniendo conocimiento de que en el territorio peruano se desarrollan diferentes espectáculos culturales desde mucho antes de la República establece de manera excelente la excepción, ya que señala claramente que LAS PELEAS DE GALLOS son ESPECTÁCULOS CULTURALES. 

Pese al conocimiento del legislador peruano de la realidad que se desarrolla en distintas zonas del país, respecto a las corridas de toros, PELEAS DE GALLOS y peleas de toros; UN GRUPO DE 5286 CIUDADANOS, REPRESENTADOS POR LA CIUDADANA MARIA HERME EGUILUZ JIMENEZ presentaron una DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, el día 18 de setiembre del 2018, contra la "LEY". 

Una vez explicados los antecedentes, la excepción de la "Ley" y la interposición de la Demanda de Inconstitucionalidad,  vamos a dar respuesta a la pregunta que hemos puesto como título: ¿QUÉ ES UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD?: 

La Constitución Política del Perú en su TÍTULO V establece cuáles son las garantías constitucionales que tienen todas las personas. Una de estas garantías es la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (artículo 200° inciso 4), la cual


"procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo." 
(El subrayado y las negritas son nuestros.) 
De la cita del artículo 200° inciso 4, se desprenden dos características de la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: 



  1. Solamente se puede presentar contra NORMAS CON RANGO DE LEY. En el presente caso, la "Ley" es una norma con Rango de Ley. 
  2. Se presenta cuando la norma CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN EN SU FORMA O EN SU FONDO. En este punto, se inicia la controversia (el conflicto) que tendrá que solucionar el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO, es decir, si la EXCEPCIÓN DE LA "LEY" VA CONTRA LA CONSTITUCIÓN O NO. 

Finalmente, para conocer QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD y POR QUÉ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES EL ÚNICO ÓRGANO QUE PUEDE DECIDIR SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA CON RANGO DE LEY tenemos que citar los artículos 202° inciso 1 y 203° inciso 5:
Constitución Política del Perú: 
"Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:  1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad".

"Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: (...)
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones".
FOTO TOMADA EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA EL DÍA 08 DE ENERO DEL 2019. LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA FOTO SON LOS GALLEROS, AFICIONADOS Y PÚBLICO EN GENERAL QUE VIAJARON A LA GRAN E HISTÓRICA MARCHA DEL 09 DE ENERO DEL 2019 EN LA CIUDAD DE LIMA. 


NOTA: EN LA PRÓXIMA ENTREGA ANALIZAREMOS EL PEDIDO ESPECÍFICO DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.  

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